Hacia la territorialidad de los conflictos ambientales en humedales urbanos. Los casos de las reservas de Laguna de Rocha y Santa Catalina


Universidad de Buenos Aires
Facultad de Filosofía y Letras
Instituto de Geografía “Romualdo Ardissone”
Programa de Investigaciones en Recursos Naturales y Ambiente.
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.

Resumen

En tiempos de neoliberalismo, los humedales del Aglomerado Gran Buenos Aires se caracterizaron por la emergencia de conflictos ambientales. Estos litigios se sucedieron a partir de la contraposición de intereses, visiones y acciones que diversos actores sociales mantuvieron respecto a esos ambientes. Los capitales logístico-industriales y de servicios urbanos abogaban por la consecución de beneficios económicos mediante su incorporación al entramado urbano trastocando los rasgos biofísicos de estos humedales, mientras que los movimientos ambientalistas, recuperaron los preceptos de la Convención Ramsar para demandar la protección y la conservación de estos sitios. Ambos grupos desplegaron su territorialidad vía apropiación o dominación de acuerdo con su lugar en las relaciones de poder en tanto medida de control territorial. Este artículo tiene por objetivo explorar tanto la producción de conflictos ambientales como así también indagar las territorialidades sostenidas por los actores sociales intervinientes, tomando como referentes empíricos a las reservas Laguna de Rocha y Santa Catalina.

Palabras clave
Territorio, Urbanismo neoliberal, Áreas protegidas, Actores sociales

Recibido
23 de junio de 2023
Aceptado
30 de noviembre de 2023

Introducción

Durante el transcurso del 2023, las reservas naturales Santa Catalina y Laguna de Rocha, en los municipios de Lomas de Zamora (MLZ) y Esteban Echeverría (MEE) respectivamente, han tomado notoriedad pública. Esto sucedió tras trascender las intenciones de los actores sociales[1] con titularidad sobre ciertas parcelas declaradas como áreas protegidas, quienes buscaban usufructuar estos sitios destinados a la conservación de los últimos humedales de la cuenca media Matanza-Riachuelo (CMMR), mediante la producción de suelo urbano.

En mayo de 2023 la ministra de Ambiente de la Provincia de Buenos (PBA) y la intendenta del MLZ, en conferencia de prensa, anunciaban la presentación de una medida cautelar ante la Justicia Federal y un proyecto de ley de expropiación en la Legislatura Bonaerense. Se trató de una contramedida ante la licitación pública abierta por la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), que ponía a la venta 13 hectáreas de las 700 afectadas por la figura de reserva (Municipio Lomas de Zamora, 2023).

Ese mismo mes, el intendente del MEE en el Comité de Gestión de la Reserva Laguna de Rocha, informaba sobre la denuncia penal interpuesta en agosto de 2022 por la firma Creaurban contra su municipio en el fuero federal, demandándolo por la imposibilidad de avanzar con proyectos inmobiliarios y productivos sobre terrenos de su dominio, omitiendo que se trataba de tierras protegidas por ley. En palabras del intendente:

La empresa Crearuban […] viene presentando durante toda nuestra gestión, hace 15 años, proyectos que no hemos aprobado. Entonces […] han hecho una denuncia a nuestro municipio en una fiscalía federal. Nuestro municipio seguirá con la postura de no permitir construcciones en el área de reserva (comunicación personal, 15 de mayo de 2023).

De la cita precedente, se advierte que las disputas por el control y acceso a los humedales urbanos de la CMMR no son una novedad, sino que se tratan de conflictos ambientales de larga trayectoria. Además, pueden ser entendidos como expresión de las tensiones de lógicas de funcionamiento e intereses entre diversos actores sociales que se registran a lo largo de todo el Aglomerado Gran Buenos Aires (AGBA)[2]. Estas pugnas también se detectaron con relación al uso y usufructo de los macizos de tierras baldías remanentes (Fernández Romero, 2019), así como aquellos conservados legamente por ser áreas protegidas (Caruso, 2022). Buena parte de los litigios que se ciñeron sobre estos parques, reservas y espacios verdes se estructuraron a partir de su valoración social en tanto reductos de los últimos humedales presentes en el entramado urbano.   

En rigor, estas acciones tienen su correlato en un proceso que se viene desplegando desde la década del noventa relacionado con la difusión del ideario de la Convención Ramsar que implicó cambios en la valoración de actores sociales tales como comunidades locales, ONGs, miembros de la esfera académica, ente otros. La acción de dichos actores implicó que aquellas áreas inundables, otrora entendidas como improductivas, insalubres y degradadas, comenzaron a ser ponderadas en tanto humedales (Ríos y Caruso, 2021; Astelarra, de la Cal y Domínguez, 2017).

En el caso de los localizados en el AGBA, fueron estimados por los bienes y las funciones ambientales que proveen a la ciudad ante el constante deterioro del entorno biofísico. También se los consideró como medidas eficaces para contrarrestar los efectos del cambio climático tales como la mitigación de las inundaciones y su función como sumideros de gases de efecto invernadero (Kandus y Minotti, 2018).

Otro elemento central que explicó el viraje en la valoración de estas áreas inundables, se enlazó con el avance de los desarrollos inmobiliarios e industriales de gran envergadura sobre estas tierras. Estos capitales privados vieron en esos sitios la posibilidad de obtener importantes márgenes de ganancias dado el bajo valor de suelo urbano que les confería su condición de anegabilidad. Para ello fue necesario acondicionar estos terrenos mediante técnicas de ingeniería hidráulica (elevación de nivel de cota, rellenos, entre otras), trastocando la configuración hidrológica, geomorfológica y ecológica y/o la erradicación de los humedales remanentes tanto del AGBA como de la Región Metropolitana de Buenos Aires[3].

Como producto de estas intervenciones, los grupos mejor posicionados en las relaciones de poder, generalmente acapararon las condiciones positivas mientras que se sociabilizaron sus consecuencias adversas. Así, buena parte de los habitantes de esos sitios resultaron expulsados hacia áreas periféricas y degradadas, mientras que aquellos que continuaron residiendo allí estuvieron expuestos a un mayor riesgo de inundación. Algunas investigaciones dan cuenta del avance de las urbanizaciones cerradas sobre rellenos en el municipio de Tigre (Ríos, 2010), en la cuenca baja del río Luján (Pintos y Narodowski, 2012); sobre el frente fluvial del Río de La Plata en Avellaneda y Quilmes (Aizcorbe, Fernández Bouzo y Wertheimer, 2013); o bien, el desarrollo de parques logístico-industriales en la CMMR (Caruso, 2021).

Estos procesos también se proyectaron sobre aquellos humedales localizados en el AGBA. Luego de años de lucha de las comunidades locales organizadas en movimientos ambientalistas lograron obtener reconocimiento legal a nivel provincial o municipal como áreas protegidas. Además, lo hicieron sobre una miríada de espacios verdes que actualmente mantienen demandas activas ante las autoridades por protección legal. Por lo tanto, una de las características más destacadas de estos parques y reservas urbanas es su inherente conflictividad ambiental. Diversas investigaciones dan cuenta de tales procesos en el caso de las reservas Costanera Sur (Carman, 2011), Laguna de Rocha (Schmidt, 2016; Caruso, 2021), Santa Catalina (Schmidt, 2018) y Ciudad Evita (Wertheimer y Pereira, 2020), entre otras.

Este artículo se focaliza en las lagunas de Santa Catalina y de Rocha localizadas en el MLZ y el MEE y devenidas reservas provinciales tras promulgarse las leyes 14294 (2011) y 14488 (2013), respectivamente. Como puede observarse en la Figura 1, ambas están inscriptas e incididas por la dinámica hídrica de la llanura de inundación del río Matanza en la CMMR (ACUMAR, 2014). Se trata de una zona del AGBA en donde el entramado urbano resulta intrincado, alternando usos logístico-industriales, residenciales formales e informales, educativos y de esparcimiento, entre los más representativos.

Figura 1
Área de estudio.
Fuente: elaboración propia a partir de información geoespacial del Instituto Geográfico Nacional (IGN), la ACUMAR y la Base de Asentamientos Humanos de la República Argentina (BAHRA).

Esta configuración se fue constituyendo a lo largo del tiempo. Ente los hitos más relevantes, se destaca la Operación Territorial Ezeiza durante las presidencias de Perón (1944-1955), que implicó el inicio de la urbanización del área que hasta ese momento era predominantemente rural (Ballent, 1999).

Más adelante, la política de erradicación de villas del centro de la ciudad desarrollada por la última dictadura cívico-militar, impactó en los partidos de la segunda corona del conurbano en donde fueron reubicados sus habitantes. Así, se inició la proliferación de asentamientos informales en el MEE y el MLZ (Oszlak, 2017). Se trató de un proceso que se intensificó con el correr del tiempo atravesando los diversos gobiernos que se sucedieron desde ese momento hasta la actualidad (Cravino, 2018).

Desde 1990 en adelante, el área de estudio comienza a obtener su perfil logístico-industrial, conforme el sector registraba un proceso de modernización selectiva estructurada en el establecimiento parques industriales, próximos a los principales centros de distribución, consumo y a las redes de autopistas del aglomerado (Caruso, 2000).

Finalmente, a principios del siglo XX se iniciaron las primeras acciones de grupos de vecinos interesados por la conservación de los humedales de Santa Catalina y Laguna de Rocha ante el avance del frente urbano sobre estos sitios. 

Por lo tanto, la configuración actual del área de estudio fue el resultado de las intervenciones realizadas por diversos actores sociales provenientes de las esferas pública, privada y civil. Al tener diferentes visiones, intereses, lógicas y posiciones en las relaciones de poder se disputaron el acceso, el control y las acciones consumadas en estos sitios. Las tensiones inmanentes de estos procesos dieron espacio a la emergencia de conflictos ambientales en torno a estas reservas. Al tratarse de humedales donde son frecuentes las fases hidrometeorológicas extremas, produjeron escenarios más desiguales y riesgosos en términos ambientales y de inundación[4].

Para ambos casos, en el período 2007-2008, surgieron las controversias que continúan sin resolución hasta la actualidad. En Santa Catalina el principal litigio surgió cuando la Organización Ambiental Pilmayqueñ (OAP) denunció que la UNLP vendió ilegalmente 300 ha del humedal a la empresa Covelia. En tanto, el conocimiento público de la construcción de un parque logístico por parte de la firma Creaurban sobre un sector de la Laguna de Rocha, condujo al despliegue de un plan de lucha por parte del Colectivo Ecológico Unidos por Laguna de Rocha (CEULR) para frenar esa iniciativa, emergiendo así el conflicto.

Se plantea en términos de hipótesis que, entre los años 2007-2008, en estos sitios convergieron al menos dos procesos impulsados por diversos actores sociales quienes al tener visiones e intereses contrapuestos y en pugna dieron lugar a la generación de conflictos ambientales, dialécticamente vinculados con las diversas territorialidades desplegadas vía mecanismos de apropiación o de dominación de acuerdo con el lugar ocupado en las relaciones de poder de dichos actores. En esos procesos intervinieron las comunidades locales y los movimientos ambientalistas quienes abogaron por la conservación de las funciones ecosistémicas de los humedales de Santa Catalina y Laguna de Rocha; el interés privado asociado a las acciones desplegadas por los capitales logístico-industriales y de servicios urbanos quienes consideraron a esas lagunas y sus tierras aledañas como espacios donde expandir sus actividades económicas y, finalmente, los organismos públicos que en función de sus propios intereses viabilizaron el accionar de los capitales privados. Así, el MEE se vinculó con la consolidación del perfil logístico-industrial que se venía desarrollando desde comienzos del silgo XX. Mientras que la UNLP mediante la venta de esas tierras buscó usufructuarlas, presumiblemente, al ya no formar parte de sus políticas universitarias.

La estrategia metodológica empleada en el presente artículo es cualitativa basada en la revisión de fuentes secundarias (bibliografía, legislación, sitios web y documentos públicos). Durante el período 2018-2022 se han realizado actividades correspondientes al trabajo de campo que constaron en: a) visitar el área de estudio en 13 oportunidades desarrollando relevamientos fotográficos, participación en visitas guiadas, ferias y acampe en ambas reservas; b) asistir audiencias públicas en el marco de la causa Mendoza, reuniones del Comité de Gestión de la Reserva Laguna de Rocha, talleres organizados por el Ministerio de Ambiente del Provincia de Buenos Aires y jornadas desarrolladas por la Fundación Recursos Naturales y Ambiente (FARN) y la OAP; y, c) la realización de entrevistas semi-estructuradas a 25 informantes claves correspondientes a los movimientos ambientalistas, funcionarios municipales, provinciales, nacionales y de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR).

Aspectos conceptuales

La cuestión territorial es una de las entradas analíticas de este artículo. Un aspecto a considerar, siguiendo a Horacio Capel Sáez (2016), refiere a la polisemia que recae sobre el concepto de territorio. Así, algunas veces se lo instrumentaliza recuperando el sentido que se le otorga desde las ciencias políticas y jurídicas, es decir, en referencia al espacio de soberanía o a la jurisdicción de un país o de sus unidades administrativas. También se lo suele confundir con el concepto de espacio, siendo el trabajo de Claude Raffestin (2011) una de las contribuciones más difundidas en marcar esta escisión[5]. En otras ocasiones se lo implementa como soporte material neutro, inerte e inocuo donde tienen lugar las relaciones sociales. En este sentido se expresa Milton Santos (2000) cuando señala que “el territorio es algo que es visto frecuentemente mucho más como una metáfora, o como un inductor de errores; sobre todo cuando lo asociamos a la idea de distancia, o de localización, o de receptáculo” (p. 87).

Para evitar esas ambigüedades, aquí se plantea al territorio inherentemente asociado a la cuestión del poder, en el sentido planteado por Marcelo Lopes de Souza (2013). Para este autor, este concepto refiere a un espacio definido y delimitado por y a partir de las relaciones de poder.

Si bien en el campo de la Geografía esta acepción evidencia una larga trayectoria, hacia mediados del siglo XX se introdujo al tiempo como dimensión constitutiva. Para Jean Gottmann (2012), el territorio comprende una porción del espacio geográfico coincidente con la extensión espacial de un gobierno. Al solaparse los contenidos materiales, físico-naturales y los político-jurisdiccionales funciona como nexo entre espacio y política. Entonces, si a lo largo de la historia varían las formas de poder político, el territorio también es una construcción histórica que expresa esas diversas relaciones entre tiempo y política.

Otro aporte provino de una obra anterior de Santos (1996). Este autor advirtió sobre la estrechez analítica de aquellos abordajes que sólo consideraban al Estado y aquellos grupos con capacidad de movilidad como los grandes capitales privados, contemplando únicamente la dimensión político-económica. Su propuesta de territorio usado planteó la inclusión de todos los actores y las dimensiones espaciales[6]. Este concepto, al ser sinónimo de su idea de espacio geográfico, fue definido como el conjunto indisoluble, solidario y contradictorio de sistemas de objetos y acciones (Santos, 1996). Se trata de la conjugación del territorio propiamente dicho, la acumulación de objetos y normas desarrollados por la sociedad a lo largo del tiempo y las acciones presentes del hombre. En consecuencia, como indica María Laura Silveira (2008), se debe tener presente que todo territorio implica la interdependencia e indivisibilidad entre la materialidad construida y biofísica y su uso mediante el trabajo y la política en tanto expresión de la acción humana.

Con relación a los aportes de Gottmann y Santos aquí señalados, Rogèrio Haesbaert (2011) recalcó su relevancia en tanto permiten superar aproximaciones unidimensionales al plantear concepciones híbridas en una compleja interacción tiempo-espacio entre sociedad y naturaleza; política, economía y cultura y materialidad e inmaterialidad. Basándose en esa mixtura este autor propuso entender al territorio a partir de “la imbricación de múltiples relaciones de poder, del poder material de las relaciones económicas-políticas al poder simbólico de las relaciones de orden más estrictamente cultural” (p. 68). Esta definición da cuenta de aspectos que resulta de interés destacar. Uno de ellos refiere al carácter relacional del territorio en tanto componente espacial del poder, resultado de la conformación diferenciada entre las múltiples dimensiones que lo constituyen y cuyo gradiente oscila entre su carácter simbólico, económico y jurídico-normativo (Haesbaert, 2013).

El aporte restante, se deriva del entramado de las relaciones de poder anteriormente señaladas, que expresa la superposición de intereses, visiones y acciones que los distintos actores sociales proyectan sobre un determinado territorio. Al respecto, Haesbaert (2011) recupera los conceptos de apropiación y dominación planteados por Henri Lefebvre (2013) para dar cuenta de las modalidades en las que los diversos grupos practican ese poder sobre el territorio[7]. Algunos, lo ejercen mediante apropiación. Se trata de un control más simbólico y subjetivo donde predomina una visión vivencial del territorio como sitio de vida, de abrigo donde resulta importante su posesión. Otros, lo llevan adelante por medio de la dominación caracterizada por procesos de índole funcional económico-político-disciplinario, que se hace efectiva mediante la aplicación de normas y acciones que condicionan la actuación de otros sujetos implicados en ese territorio (Haesbaert, 2020; 2011). En este punto, es dable señalar que el territorio es a la vez funcional y simbólico, predominando formas de dominación y de apropiación respectivamente, aunque ellas a veces pueden estar diferenciadas, entrelazadas o difuminadas de acuerdo con el ejercicio del poder que se esté realizando. Todo lo cual, pone de relieve que no se trata de modalidades excluyentes entre sí y que están al alcance de los actores sociales.

Esta última idea expresa las modalidades en las que los diversos actores sociales instrumentalizan el poder ya sea material o simbólicamente. Esto remite al concepto de territorialidad que según Robert Sack (2009) refiere al “intento por parte de un individuo o grupo de afectar, influir, o controlar a las personas, fenómenos y relaciones, delimitando y reafirmando el control sobre un área geográfica. Esta zona se llama territorio” (p. 26). En este punto vale aclarar que no sólo aquellos grupos mejor posicionados en las relaciones de poder, como el Estado y el capital privado, logran imponer su territorialidad. En realidad, ésta es disputada por otros grupos sociales –también territorializados–, que mediante sus demandas y luchas inducen a su redefinición. En este sentido, Carlos Walter Porto Gonçalves (2001) afirma que toda territorialidad es construida socialmente por actores en situaciones históricas específicas, incidiendo este contexto temporal en sus alternativas de devenir. Según este autor, la dimensión identitaria es central en el ejercicio de la territorialidad, dado que en ese proceso se establecen rasgos y características que remiten a las modalidades de ser y estar en el territorio.

Guiadas por una finalidad, estas relaciones implican apropiación de los bienes y las funciones del ambiente como así también de una organización social del espacio. Así, se gesta una identidad que se apropia de la tierra, simbolizándola, significándola y geografizándola. Además, funciona como la filiación al interior del grupo cuyos miembros se reconocen como pares a la vez que se diferencian de otros colectivos sociales.

En síntesis, toda territorialidad es una construcción social basada en los saberes y las vivencias compartidas por cada grupo que la conforma; se halla inscripta en un contexto histórico y geográfico específico que establece las modalidades de apropiación y dominación del territorio y se encuentra tensionada y en pugna con otras territorialidades que responden a los intereses y visiones de distintos actores sociales.

Una segunda entrada analítica de este artículo refiere a los humedales del AGBA. Al respecto, debe indicarse que históricamente primó una concepción higienista que entendía a sus frentes fluviales y bajos inundables como zonas insalubres que atentaban contra la salud de sus habitantes (Ríos, 2010). Este autor explica que esto se debía a las dinámicas hídricas –como por ejemplo las inundaciones relacionadas a ciclos de expansión y retracción de los bañados– así como por el estado de contaminación de las aguas por el vertido de efluentes industriales y domiciliarios sin tratamiento. Por lo tanto, fue prioritario erradicarlas mediante técnicas de ingeniería hidráulica consistentes en entubamientos, canalizaciones o desecados de los cursos de agua y el drenado y el rellenado de los bajos anegadizos (Ríos, 2010).

El cambio en la valoración social de estos ambientes se inscribió a nivel general en la difusión de la temática ambientalista tras la Conferencia de Estocolmo (1972), y, en particular, del ideario de la Convención Ramsar (1971). Desde ese momento, estos sitios comenzaron a ser estudiados y considerados en términos ecológicos. Al respecto, Patricia Kandus y Priscilla Gail Minotti (2018) indican que las funciones y estructuras de los humedales se hallan condicionadas por el régimen hidrológico que integra las interfaces tierra y agua configurando rasgos híbridos que le son propios y que permiten distinguirlos de esas faces.

De este modo, el creciente interés en la materia por parte de nuevos actores sociales (academia, ONGs, organismos públicos, sociedad civil) condujo a que progresivamente la concepción de bajos inundables e insalubres fuera virando hacia otra basada en la valoración social de los bienes y las funciones ambientales que los humedales le proveen a los habitantes del AGBA (Ríos y Caruso, 2021).

Un tercer eje de análisis refiere a los conflictos ambientales. Al respecto, siguiendo a Jorge Sergio Leite Lopes (2006), debe indicarse que los conflictos sociales progresivamente comenzaron a evidenciar un proceso de ambientalización asociado a la creciente legitimidad de este tipo de argumentos en el campo contencioso a nivel local.

Durante las últimas décadas los cambios generados por los procesos de urbanización metropolitana son señalados como generadores de conflictos ambientales (Melé, 2016; Merlinsky, 2013; Sabatini, 1997). Estos litigios se caracterizan por la predominancia de argumentos ambientales, a pesar de que no sean los más relevantes, dado que resultan instrumentos útiles para dirimir nudos problemáticos que responden a demandas de base social, económica y cultural (Azuela y Musetta, 2009). También pueden ser entendidos como instancias de disputa y/u oposición de origen político que genera tensiones con relación a: los procesos de apropiación, producción, gestión, control de los bienes y funciones ambientales; la distribución de las consecuencias ambientales adversas; y, los diversos modos de valoración de la naturaleza y de las formas de vida no-humana (Merlinsky, 2017; 2013). 

Las causas de estos conflictos ambientales se hallan en la contraposición de intereses de los actores locales intervinientes respecto a los impactos ambientales que un proyecto dado pudiera tener. En general, se destacan algunos emprendimientos típicos del urbanismo neoliberal como los desarrollos inmobiliarios e industriales de grandes dimensiones (Sabatini, 1997). Además, es relevante conocer las valoraciones y la información –o desinformación– que disponen los sujetos participantes con relación a dichas externalidades y qué consecuencias suponen para la calidad de vida, el ambiente y las economías locales. Desde la perspectiva de Francisco Sabatini (1997), la existencia de una consciencia sobre la gravedad de un determinado impacto ambiental respecto los intereses de los grupos locales, es lo que permite establecer la organización de una comunidad para resistir a dichas externalidades. Se trata del momento en el que se origina el conflicto propiamente dicho.

Vale decir que en el análisis de estos conflictos reviste interés la acción colectiva ambiental que favorece la congregación de grupos cuyos miembros provienen de diversos ámbitos sociales, profesionales y culturales. Hacia el interior de esa organización, sus integrantes deliberan respecto la reconfiguración de una serie de demandas que atañen a la utilización de los bienes naturales, el uso del suelo urbano y la propiedad de la tierra, entre otras motivaciones (Merlinsky, 2017; 2013).

Una última entrada analítica, refiere al lugar central que toman las ciudades en la actual fase neoliberal del capitalismo. Autores como David Harvey (2004) y Nick Theodore, Jamie Peck y Neil Brenner (2009) coinciden en localizarla hacia mediados de la década del setenta. De acuerdo con Harvey (2004), a partir de 1973 comienzan a registrarse frecuentes crisis crónicas de sobreacumulación, es decir, existencia de un excedente de capital que permanece ocioso sin tener una salida rentable. La acumulación por desposesión es un mecanismo que contribuye a resolverlas mediante la mercantilización de la naturaleza a favor de los grandes capitales concentrados. Esto se traduce en una merma de los bienes comunes y en el incremento de los procesos de degradación del hábitat y del ambiente. Este autor destaca el papel del Estado como agente que viabiliza tales acciones por medio del desmantelamiento de los marcos regulatorios y descentralizaciones de sus funciones, con la finalidad de facilitar el avance del dominio privado (Harvey, 2004).

En este marco, las ciudades son consideradas como nodos estratégicos y centrales desde donde se implementa el denominado urbanismo neoliberal. Según Theodore, Peck y Brenner (2009) se caracteriza por el ensayo y la experimentación de políticas urbanas tendientes a destinar determinados espacios, como por ejemplo las zonas suburbanas, tanto para el crecimiento económico orientado al mercado, así como para las prácticas de consumo de las elites. Estos autores argumentan que, de este modo, se asegura simultáneamente el control y el orden de los grupos más marginalizados que terminan expulsados hacia áreas degradas. De aquí se desprende que, para la lógica imperante, la libertad de acción del mercado en materia de planificación de la urbe sea esencial. Sin embargo, para esos márgenes de maniobrabilidad requiere que el aparato estatal en sus diversos niveles despliegue procesos de adecuación en términos regulatorios, legislativos, jurídicos e institucionales (Theodore, Peck y Brenner, 2009).

Transformaciones urbanas recientes en Esteban Echeverría y Lomas de Zamora

Los frentes de agua urbanos donde se articulan las interfaces tierra y agua han sido sitios especialmente valorados por el urbanismo neoliberal como lugares en donde llevar a cabo emprendimientos habitacionales, recreacionales y/o industriales. En estos espacios se conjuga la disponibilidad de adquirir ingentes porciones de suelo urbano en las periferias a bajo costo debido a su carácter de anegabilidad. Todo ello, se traduce en obtención de rentas diferenciales (Ríos, 2017).

Así, diversas zonas suburbanas del AGBA registraron un importante avance de nuevas infraestructuras urbanas que demandaban grandes extensiones de tierra como las urbanizaciones cerradas, los parques industriales y los complejos comerciales (Ríos, 2017; Blanco, 2005; Ciccolella, 1999). En general, se articulaban mediante redes de autopistas que facilitaban el acceso al centro de la ciudad y priorizaban el transporte automotor privado (Ciccolella, 1999). La magnitud y la velocidad de estas intervenciones, según Patricia Pintos y Patricio Narodowski (2012), respondieron a la celeridad de los ciclos del capital inmobiliario e industrial, implicando el trastocamiento de la configuración y dinámica hídrica de esos paisajes, así como de las condiciones de vida de sus habitantes.

Con relación a esto último se enlaza la profundización de los procesos de marginalización social. Las consecuencias de las modalidades anteriormente comentadas, se tradujeron para los grupos más vulnerables en condiciones de sitio más expuestas a inundaciones y, por tanto, más riesgosas e inseguras; o bien, su expulsión violenta hacia zonas inundables más periféricas y degradadas ambientalmente (Ríos y Caruso, 2021). En general, estos grupos accedieron al suelo urbano mediante tomas u ocupación directa de terrenos fiscales y privados sobre los cuales los propios habitantes construyeron sus viviendas conformando asentamientos informales (Varela y Cravino, 2008). Con frecuencia se establecieron sobre áreas inundables dado el bajo valor inmobiliario de esas tierras por la conjunción de sus rasgos de anegabilidad y de deterioro ambiental; la ausencia de un mercado de suelo destinado a las poblaciones de menores ingresos; y las limitaciones de políticas públicas en materia de construcción de viviendas sociales y de regularización dominial (Clichevsky, 2012).

Al focalizarse en la ocupación de las áreas inundables de la zona de estudio, debe señalarse que están inscriptas en la CMMR, sobre la llanura de inundación del río Matanza en las localidades contiguas de 9 de Abril y Monte Grande en el MEE (Reserva Laguna de Rocha) y Lavallol, Lomas de Zamora e Ingeniero Bundge en el MLZ (Reserva Santa Catalina) (Figura 1). Uno de los rasgos que actualmente registran los municipios considerados, tiene sus orígenes en la política desplegada por la última dictadura cívico-militar de erradicación de villas de la en aquel entonces, Capital Federal, hoy CABA. En esos municipios fueron ubicados buena parte de las personas relocalizadas (Oszlak, 2017). Vale recordar que hasta el momento de la Operación Territorial Ezeiza durante la primera presidencia de Perón, la zona era un sitio predominantemente rural. Esta característica cambió en tiempos del modelo de industrialización por sustitución de importaciones al adoptar un perfil industrial que alternaba con barrios obreros (Caruso, 2020).

Como se plantea en la Tabla 1, el trabajo de María Cristina Cravino (2018) aporta elementos de este proceso iniciado por ese gobierno de facto. En general la modalidad implementada para el levantamiento de los asentamientos informales, al igual que en otros sectores del AGBA, fue la ocupación o toma de tierras vacantes a lo largo de la zona (Figura 2). Esto respondió a la inexistencia de un mercado de suelo destinado a los habitantes de menores ingresos, a la exigua aplicación de planes de viviendas terminadas y de regularización dominial[8] por parte del Estado nacional y provincial que no resolvieron la problemática de fondo, aún en momentos de recuperación económica y redistribución del ingreso como sucedió durante los primeros gobiernos kichneristas (Clichevsky, 2012).

Figura 2
Uso residencial 9 de Abril.
Fuente: Caruso (07-08-22).

Además, la inauguración en las inmediaciones del río Matanza del Mercado Central de Buenos Aires (1984) en el partido de La Matanza y de la feria La Salada (1992) en el MLZ, incidieron significativamente en la radicación de asentamientos en la zona. Esto respondió a la posibilidad de acceder a los puestos de trabajo y al consumo de bienes de precios bajos en esos centros comerciales de proximidad y bien conectados por la autopista Ricchieri y los caminos de Cintura y de la Ribera (Figura 3) (Caruso, 2020).

Figura 3
Camino de Cintura.
Fuente: Caruso (31-08-22).

El rasgo restante que caracteriza al área de estudio es su perfil logístico-industrial, encuadrado en las modalidades propias del urbanismo neoliberal que selectivamente reactivó y modernizó algunas de sus ramas en un contexto generalizado de crisis del sector, especialmente a partir de la década del noventa.

Al respecto, las áreas más dinámicas se establecieron en torno a la red de autopistas por el establecimiento de parques industriales. Estos poseían una estructura organizacional compleja que albergaba no sólo plantas industriales, sino también nuevas actividades orientadas a los servicios como los centros de negocios, las plataformas logísticas y los polos de innovación tecnológica. En consecuencia, devinieron nuevos espacios organizacionales y de concentración de la actividad (Blanco, 2005; Ciccollela, 1999). Así, durante las últimas décadas las localidades de 9 de Abril y de Lavallol consolidaron el perfil industrial heredado de la ISI, concentrándose alrededor del Camino de Cintura hasta su intersección con la autopista Ricchieri (Figura 4).

Figura 4
Uso logístico en Lavallol.
Fuente: Caruso (16-07-22).

Territorialidades de los conflictos ambientales en las lagunas de Rocha y Santa Catalina

El creciente interés social por los humedales también tuvo su correlato en el AGBA. Algunos de sus habitantes comenzaron a desarrollar actividades de esparcimiento y educación ambiental en aquellos frentes fluviales, cursos de aguas y espacios verdes que hasta ese momento no habían sido alcanzados por la expansión de la urbanización.

Si bien, en los casos de la Laguna de Rocha y Santa Catalina, los primeros antecedentes respecto la preocupación por proteger esos sitios datan de la década del noventa[9], recién en el año 2007 se conformaron los movimientos CEULR y la OAP respectivamente[10] (Figuras 5 y 6).

Figura 5
Laguna de Rocha.
Fuente: Caruso (07-08-22).
Figura 6
Santa Catalina.
Fuente: Caruso (18-09-22).

Estos nucleaban a personas de las comunidades locales que ya desarrollaban actividades en estas tierras (visitas guiadas, observación de aves, entre otras). Además, llevaron a cabo un activo plan de lucha por la conservación de estos humedales ante el constante avance de capitales privados ligados a los servicios logístico-industriales y de residuos sólidos urbanos en articulación con instituciones públicas.

Puede señalarse que la territorialidad de estos grupos se estableció, en los términos planteados por Haesbert (2020; 2011), vía mecanismos de apropiación anclados en el carácter simbólico y cultural que guiaron sus acciones y visiones. Al respecto, ambos movimientos evidenciaron motivaciones similares que condujeron a que sus miembros se congregaran. Por un lado, se destacó el interés sobre cuestiones ambientales ya sea participando en otras ONGs de mayor escala y/o siendo docentes, estudiantes o profesionales en disciplinas de las ciencias naturales. Por ejemplo, algunos integrantes del CEULR estaban inscriptos en el campo de la Biología, Paleontología, entre otras, y/o participaban en los clubes de observación de Aves Argentinas. En tanto, varios de los referentes de la OAP desarrollaban funciones en varias cátedras (Ecología, Gestión Ambiental, Botánica, entre otras) de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora asentada en las inmediaciones de Santa Catalina.

Por otro lado, la condición de vecindad e identidad local fue otra característica compartida por ambas organizaciones debido a que sus miembros mayormente residen en esos municipios. Al respecto, uno de los principales referentes de la OAP desde la década del noventa realizaba actividades de docencia e investigación en las lagunas de Santa Catalina lo cual explicó su rol activo en la creación de esta organización. Otro integrante histórico comentaba que “Para nosotros ‘Santa Cata’ es algo muy querido, que venimos hace 14 años defendiendo y no vamos a dejar de defender” (comunicación personal, 17 de octubre de 2022). Mientras que uno de los fundadores del CEULR señaló que originalmente el interés por Laguna de Rocha estuvo vinculado a la historia del MEE. En sus palabras:

Había una cadena de mails que hablaba de la historia de Monte Grande y […] surgió lo de Laguna de Rocha […] organicé una visita […] se sumó mucha gente y como salió tan linda organizamos otra […] [ahí] empezó a ir más gente y […] surge el núcleo de lo era el Colectivo Ecológico (comunicación personal, 7 de noviembre de 2017).

Un año después de la conformación de estos movimientos ambientalistas, se hizo evidente la emergencia de conflictos ambientales en el sentido trabajado por Antonio Azuela y Paula Mussetta (2009) y Gabriela Merlinsky (2017; 2013). Es decir, en la resolución de las controversias mediante el despliegue de argumentos ambientales (afectación de: la biodiversidad, las fases hidrogeomorfológicas, la calidad y cantidad de los bienes naturales; y, los impactos ambientales negativos), por parte de los actores sociales intervinientes. Aunque, en realidad, buscan resolver problemáticas de índole económica, social y cultural en juego.

Durante el año 2008, comenzó a ponerse de relieve otra territorialidad. La esbozada por los actores con mayor cuota de poder vía mecanismos dominación (Haesbert, 2020; 2011), mediante la articulación entre los organismos públicos con capacidad de legislar y disponibilizar esas tierras a favor de los capitales privados.

En el caso de Laguna de Rocha, correspondió a las modificaciones realizadas por el MEE en las zonificaciones de usos de suelo que persiguió la refuncionalización y normativización de ese territorio, requisitos previos para acondicionarlo y habilitar el despliegue de actividades comerciales orientadas a la logística traccionadas por el capital privado. Asimismo, se buscó condicionar y obturar las actuaciones y la territorialidad del CEULR.

En Santa Catalina, se manifestó tras las ventas de parte de esos terrenos por la UNLP a favor de la firma Covelia –encargada de la recolección de los residuos del MLZ– trasgrediendo la legislación vigente. Así, se tendió a refuncionalizar un territorio normativamente dedicado a la educación y la conservación, bajo una lógica económica que lo acondicionó y activó como relleno sanitario. 

Vale decir que lo anteriormente indicado tuvo su correlato e interpretación a partir de los acontecimientos acaecidos. En el caso de Laguna de Rocha, las tensiones producto de los intereses contrapuestos respecto a cómo usufructuarla condujeron a la cristalización del conflicto ambiental. Durante 2008, el MEE promulgó la Ordenanza 7.476/CD/2008 con el fin de acondicionar la zonificación distrital para que la firma Creaurban[11] avanzara en la construcción de un “Ecoparque Logístico Tecnológico”.

En los considerandos de dicha normativa se alegaba que esta firma había presentado un anteproyecto que tenía por meta crear un agrupamiento industrial en los terrenos de su propiedad con el objeto de consolidar un polo industrial en sur del AGBA. También, se afirmaba que el emprendimiento no afectaría “para nada” a la Laguna de Rocha. Por eso, se recomendaba adecuar la legislación municipal referida al ordenamiento territorial y los usos de suelo. El conocimiento público de estas intenciones, condujeron a que el CEULR y otras organizaciones desplegaran un plan de lucha que incluyó movilizaciones; articulación con referentes políticos, universitarios y otras ONGs del conurbano; reuniones con las autoridades municipales; campañas de difusión; y denuncias en periódicos locales del acuerdo entre el municipio y Creaurban.

Con esta batería de instrumentos se persiguió el doble objetivo de visibilizar públicamente dicha situación como así también de frenar al avance de este proyecto. En consecuencia, dada la impopularidad que la medida tomó en la comunidad local y la repercusión que el caso tuvo en el plano político provincial y distrital, durante el año 2010 el MEE derogó la Ordenanza 7.476/CD/2008 que originó el conflicto.

Entretanto, Santa Catalina devino en una arena de litigio tras tomar estado público la venta por parte de la UNLP de 300 ha de ese humedal a la firma Covelia. Si bien la titularidad de esas tierras desde 1920 correspondían a esa universidad ya se contaba con un plexo normativo que impedía su modificación al declararla Lugar Histórico Nacional por el Decreto Nacional 877/61; Reserva Micológica Dr. Carlos Spegazzini en 1981 por un convenio entre el MLZ y la UNLP; y, Sitio Histórico Provincial por la Ley 11.242 (1992).

Según informó uno de los referentes de la OAP, se presume que esa venta radicó en que el predio de Santa Catalina ya no formaba parte de las políticas universitarias de la UNLP dada la distancia existente entre este y la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales del cual depende; el costo de mantener esos terrenos ociosos; y, la posibilidad de disponer de otro terreno en las inmediaciones de La Plata.

Sin embargo, esa empresa se asentó en el predio en 2008, obteniendo su titularidad en 2010. Realizó obras de remoción y vuelcos de suelo, relleno de la laguna con demoliciones y basura tapando parte de su superficie con la presunta intención de conformar un terraplén para construir una calle que comunique el lugar con el Camino de Cintura (CSJN, 2011).

Estas acciones condujeron a que la OAP despliegue un activo plan de lucha para la protección de Santa Catalina que entre varias medidas se destacaron la adscripción de 54 mil firmas de la población en apoyo a la protección del área; evitar rezonificaciones para uso industrial, residencial o comercial; prever, denunciar y detener ilícitos ambientales ejecutados y/o potenciales; y, difundir en los medios de comunicación (De Magistris, Furman y Baigorria, 2015).

Ahora bien, el advenimiento del fallo de la causa Mendoza por parte de la Corte Suprema de la Nación (CSJN) implicó que estos humedales tomaran notoriedad dentro de la línea de ordenamiento ambiental territorial del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) instrumentalizado por la ACUMAR[12]. Sobre esta cuestión, Mariana Schmidt (2016) destacó el rol del Cuerpo Colegiado en subrayar las presiones urbanísticas que se ceñían sobre las lagunas de Rocha y Santa Catalina y, por tanto, prioritario proteger estos sitios que aun mantenían un buen estado ambiental[13].

La intervención de estos nuevos actores sociales habilitó, por un lado, la conexión de estos movimientos ambientalistas –especialmente con el Defensor del Pueblo de la Nación (DPN) y la FARN– para judicializar la resolución de los litigios antes reseñados. Así, los actores en pugna confieren a las cortes y los tribunales la cualidad de ámbitos legitimados socialmente en donde dirimir dichas controversias.

Además, la convergencia del activismo de la OAP y CEULR articulando con referentes académicos, de ONGs, organismos públicos nacionales y medios de comunicación condensó una presión social, institucional y judicial sobre la legislatura bonaerense para que declarase a Santa Catalina y Laguna de Rocha como reservas provinciales, situación que se consumó con la sanción de las leyes 14294 (2011) y 14488 (2013) respectivamente.

Por último, la protección formal de estos humedales no implicó la disipación de las tensiones ya existentes. Actualmente, los referentes de la OAP vienen denunciando ante los organismos públicos y los medios de comunicación sobre la reciente licitación lanzada por la UNLP, comentada la introducción de este trabajo[14].  Mientras que en Laguna de Rocha la declaración como área protegida activó nuevos conflictos ambientales respecto la Asociación Civil Racing Club, y en relación al asentamiento 9 de Enero (Caruso, 2021).

Consideraciones finales

Las modalidades en las que el urbanismo neoliberal ha ido expandiendo el AGBA en las últimas décadas recalcan que aquellos actores mejor posicionados en las relaciones de poder –como los capitales logístico-industriales e inmobiliarios en articulación con las instituciones públicas– imponen los modos en los que el frente urbano del aglomerado se expande sobre sus humedales remanentes. Esta situación puede ser interpretada, siguiendo a Harvey (2004), como procesos de acumulación por desposesión. Así, los beneficios de la mercantilización y usufructo de los bienes y funciones del medio biofísico resultaron acaparados por el capital privado. Mientras que se sociabilizaron las consecuencias adversas de esas intervenciones se generaron condiciones de vida expuestas a mayores riesgos en ambientes más degradados. A la vez, estos procesos de desposesión implicaron el trastocamiento y la erradicación de las estructuras y dinámicas ecosistémicas de los humedales del AGBA.

Entretanto, la creciente difusión y relevancia que la temática ambientalista y, especialmente, los preceptos derivados de la Convención Ramsar van adquiriendo para la sociedad civil, el mercado, la opinión pública, las políticas públicas y la academia, coadyuvaron a que los frentes, cursos y cuerpos de agua de la ciudad comenzaran a ser valorados socialmente por sus bienes y funciones. Todo lo cual, explica que los humedales remanentes y otros espacios verdes que aún persisten en los intersticios del entramado urbano, frecuentemente se hallan perfilados por ser sitios de marcada conflictividad, tal como se plantean en los trabajos de Francisco Fernández Romero (2019) y Sergio Adrián Caruso (2022).

En los casos de las reservas de Santa Catalina y Laguna de Rocha se ha registrado que resultaron territorios propicios para la producción de conflictos ambientales que no son novedosos, sino que se incluyen en procesos que se vienen desarrollando desde hace más de una década. En este artículo se optó por hacer hincapié en los años 2007-2008, período en que esos litigios surgieron. La finalidad perseguida es dar cuenta de la relación dialéctica que existe entre la generación de dichos conflictos en clave argumentativa y la configuración de la territorialidad que los sustenta en términos de espacio geográfico.

Los conflictos ambientales se enraizaron en la contraposición de los intereses, las acciones y las valoraciones que los diversos actores sociales intervinientes desplegaron sobre estos humedales. Aquí, el poder se proyectó como un aspecto inherente y constitutivo de estos litigios. Por ello, se ha tratado de articular cómo esas relaciones en pugna catalizadas mediante estos conflictos ambientales también están imbricadas por las diversas territorialidades –y sus mecanismos de consecución– que conforman este campo contencioso. Esto apunta a marcar la dialéctica entre los conflictos ambientales y sus territorialidades. Es decir, a subrayar la correspondencia entre el plano discursivo y el territorial siempre traccionado por las visiones e intenciones de los actores sociales intervinientes en las controversias.

Al centrarse el análisis en el período en el que surgieron los conflictos, sumado a la falta de espacio, aquí no se pudo ahondar en la participación de otros actores sociales que fueron apareciendo tiempo más tarde o dar cuenta de las diversas alianzas que entre ellos fueron generando. Sin embargo, en este punto se quiere introducir algunos comentarios respecto de las estrategias desplegadas por los organismos públicos, tomando como referencia a las citas presentadas en la introducción de este trabajo.

En el caso de la UNLP, su posición fue similar tanto al inicio del conflicto ambiental como en la actualidad, al desprenderse de las parcelas de tierra bajo su dominio vía comercialización con capitales privados. Esto puede ser interpretado como una doble intención de retirarse del campo contencioso y de desanclar su territorialidad. No obstante, ello abrió la arena a la participación de nuevos actores (Covelia, la Suprema Corte de Justicia bonaerense, el MLZ, entre otros) complejizándola aún más.

Respecto el MEE, se detectó que, si bien al comienzo de las controversias sus intereses estaban alineados con la firma Creaurban, viabilizando sus emprendimientos mediante la adecuación del Código de Ordenamiento Urbano, su posición comenzó a matizarse tras el advenimiento de los actores de la causa Mendoza (ACUMAR, entre otros). Especialmente, se destaca el rol de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que mediante sus mandas ordenó acciones concretas en materia de conservación de los humedales de la CMMR.

Si bien, el MEE aún continua con su intención de urbanizar diversos sectores de la Reserva Laguna de Rocha[15], se ha mostrado más proclive a desplegar medidas de protección ambiental (ejerciendo la presidencia en el Comité de Gestión de la Reserva Laguna de Rocha, solicitando a la cancillería la solicitud ante la Convención Ramsar para obtener la declaratoria de Sitio Ramsar o construyendo mangrullos para la observación de aves). Vale decir que todas estas acciones están en sintonía con las demandas que venía sosteniendo el CEULR, principal opositor al avance de los emprendimientos de Creaurban. La conjunción de estas causas, torna más comprensible la acción judicial que esa firma privada le iniciara al MEE en el fuero federal.

Por lo aquí expuesto, resulta de interés recalcar la multiplicidad de articulaciones que los actores sociales mantuvieron a lo largo del desarrollo del conflicto ambiental, como así también la fluidez de las territorialidades que ellos desplegaron. Así, algunas veces sus límites se disiparon, otras coincidieron y también se contrapusieron. Esto último pone de relieve dos cuestiones respecto a la territorialidad. La primera, siguiendo a Porto Gonçalves (2001), refiere a su condición de construcción histórica y geográfica situada en contextos específicos que explican su configuración. La segunda, remite a que si bien se hallan ancladas en el territorio no son fijas e inmutables, sino que evidencian un carácter dinámico, fluido y cambiante (Haesbaert, 2011 y 2020).

El análisis aquí realizado debe ser entendido como un primer abordaje de la temática. Por eso resulta necesario revisar y depurar el enlazamiento entre los marcos teóricos puestos en diálogo, para poder aprehender todo su potencial explicativo respecto procesos complejos con múltiples aristas, escalas y agenciamientos de los que son objeto los humedales de la CMMR ■


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NOTAS

[1]     Por actor social se entiende a un individuo, una persona jurídica, una repartición del Estado o un grupo social que se presente y actúe homogéneamente respecto a un conjunto de valores, intereses y objetivos que defiende y persigue (Subirats, Knoepfel, Larrue y Varonne, 2008).


[2]     El AGBA se define como un área delimitada geográficamente por la “envolvente de población”. Se trata de la línea que indica el límite hasta donde se extiende la continuidad de viviendas urbanas, que varía con el tiempo y no coincide con la delimitación administrativa de los municipios. Abarca la totalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y 14 partidos de la PBA y de manera parcial a otros 16 municipios (INDEC, 2003).


[3]     La Región Metropolitana de Buenos Aires, abarca a la CABA y 40 partidos circundantes que conforman la primera, segunda y tercera corona del Gran Buenos Aires (Marcos y Buzai, 2022).


[4]     Para profundizar en el tema, véase Ríos (2010) y Caruso (2021). 


[5]     Para ahondar en la temática recomendamos continuar la lectura de Raffestin (2011).


[6]     El concepto de territorio usado también puede ser implementado como sinónimo de espacio banal (Santos, 2000).


[7]     Véase Lefebvre (2013) para ahondar en los alcances de la dominación y de la apropiación.


[8]     Véase Clichevsky (2012) para ahondar en la materia.


[9]     El trabajo de Mastrocello, Ramos y Santa (1995) fue el primer antecedente en evidenciar el estado de eutrofización de la laguna de Rocha. En el caso de Santa Catalina, el artículo de Alberto A. De Magistris (1996) realizó la primera sistematización de relevamientos florísticos.


[10]    No se desconoce la existencia de otras organizaciones locales que se fueron generando a lo largo del tiempo tales como: Amigos de la Reserva Laguna de Rocha, Vecinxs Autoconvocados en Defensa de Santa Catalina, entre otras.


[11]    Los terrenos que habían sido comprados por Sidecco Americana fueron transferidos a la firma Creaurban, ambas empresas pertenecientes en ese entonces al grupo económico de Franco Macri.


[12]    En esta causa se demandó a los gobiernos nacional, provincial y porteño por daño ambiental y a 44 empresas radicadas en la cuenca Matanza Riachuelo por no construir plantas de tratamiento y por volcar residuos peligrosos al río. En 2006, la CSJN dictaminó la creación de la ACUMAR. Su principal función fue definir y llevar adelante la ejecución del programa de acciones para la recomposición de la cuenca. En el 2008, la CSJN falló dictando la disposición de un conjunto de responsabilidades ambientales.


[13]    El Cuerpo Colegiado tiene por función el control ciudadano del PISA. Está presidido por el DPN y conformado por la FARN, Fundación Greenpeace Argentina, Centro de Estudios Legales y Sociales y la Asociación Vecinos de La Boca.


[14]    Véase, por ejemplo, la nota de Miquel (2023).


[15]    Por ejemplo, los predios de Racing Club o el loteo social del barrio San Joaquín desarrollado durante la pandemia.


SECCIÓN DEBATES
Como parte de la discusión académica, invitamos a debatir con las ideas presentadas en este artículo. Si su contribución respeta las reglas del intercambio académico y comprobamos fehacientemente su procedencia, será publicada en línea sin referato. Puede enviarnos su reflexión aquí.

INFORMACIÓN PARA CITAR ESTE ARTÍCULO:

Caruso, Sergio Adrián (Noviembre 2023 – Abril 2024). Hacia la territorialidad de los conflictos ambientales en humedales urbanos. Los casos de las reservas de Laguna de Rocha y Santa Catalina. [En línea]. AREA, 30(1). https://www.area.fadu.uba.ar/area-3001/caruso3001/

Licenciado en Geografía y Magíster en Políticas Ambientales y Territoriales por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Doctorando en Geografía de la UBA y Becario Doctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) con sede Instituto de Geografía de la UBA, miembro del Programa de Investigaciones en Recursos Naturales y Ambiente (PIRNA). Es docente de la carrera de Geografía, UBA. Investiga temáticas relativas a la producción de espacios de riesgo de desastres mediante la urbanización de áreas inundables/humedales, a las políticas de conservación mediante áreas protegidas y a los conflictos ambientales. Es autor de publicaciones en revistas académicas, de capítulos de libros y tesis en sus temas de investigación.